CAMPAÑA RENTA 2017

 

Plazo: del 4 de abril de 2018 al 27 de junio, si quieres domiciliar el pago

En Demosfera te aconsejamos que realices el borrador de la declaración aunque no estés obligado u obligada a declarar ya que en la mayoría de los casos la declaración te sale a devolver.

 

  No existe obligación a presentar declaración si tus rendimientos íntegros del trabajo no superan los 22.000€ al año:

  1. De un mismo pagador
  2. De varios pagadores si del segundo y siguientes pagadores no has obtenido más de 1.500€ anuales en total.
  3. De varios pagadores si eres pensionista y has solicitado la determinación del tipo de retención por el modelo 146.

 

 No existe obligación a presentar declaración si tus rendimientos íntegros del trabajo no superan los 12.000€ al año:

  1. De varios pagadores
  2. Si has percibido pensiones compensatorias del cónyuge.
  3. Si has percibido anualidades por alimentos que no estén exentas (sin decisión judicial).

 

Desde el 15 de marzo se permite acceder a los datos fiscales y obtener el número de referencia para poder acceder a la declaración.

          ¿CÓMO OBTENER EL NÚMERO DE REFERENCIA?

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PREPARAR PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN ADECUADAMENTE?

Por Rendimientos del Trabajo:

  • Certificado de rendimientos del trabajo o de retenciones, de la empresa o empresas en las que hayas trabajado, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la entidad desde la que cobras un plan de pensiones.
  • Informe de cuotas satisfechas a sindicatos.
  • Informe de cuotas satisfechas al Colegio Oficial, si es obligatorio colegiarte para ejercer tu profesión.
  • Justificante de becas, premios, plan PIVE, etc.

 

Por Rendimientos del Capital Mobiliario:

  • Certificado de rendimiento de capital mobiliario del banco.

 

Por Rendimientos de Capital Inmobiliario (para segunda y siguientes viviendas):

  • Valor catastral
  • Contrato de alquiler, recibos bancarios de cobro durante 2017.
  • Justificantes de gastos deducibles: Comunidad, Seguros, IBI, Mobiliario, Gastos de reparación y conservación, Gastos Financieros, etc.

 

Por Rendimientos de Actividades Económicas:

  • Libro de Ingresos y Gastos
  • Facturas archivadas correctamente para justificar los libros

 

Por Ganancias y Pérdidas Patrimoniales:

  • Documentación relativa a la compra-venta de un inmueble (viviendas, locales, etc).
  • Documentación relativa a la compra-venta de acciones.

 

Para las deducciones estatales:

  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (participación del 40% a partir de septiembre de 2013): Escritura y justificante del pago.
  • Deducción por alquiler de la vivienda habitual (contratos anteriores a enero de 2015): contrato y justificantes de pago.
  • Deducciones por cuotas, donativos y otras aportaciones a entidades de mezenazgo, a asociaciones de Utilidad Pública y a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales: Certificado de pagos.

 

Para las deducciones de la Comunidad de Madrid:

  • Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años: Contrato, recibos de pago y copia del resguardo de depósito de la fianza
  • Por gastos educativos: pagos a centros privados no concertados, sobre enseñanza de idiomas impartida en centros oficiales de enseñanza de idiomas o como actividad extraescolar en periodo lectivo y gastos por vestuario de uso exclusivo escolar en las etapas de Educación Infantil, Educación Obligatorio y la Formación Profesional Básica.
  • Para familias con dos o más descendientes e ingresos inferiores a 24.000€ (con derecho al mínimo por descendiente).
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades (no cooperativas), mínima del 40%, y se mantenga durante 3 años.
  • Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil con domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, que se mantengan durante 2 años y no superen el 10% de capital.