Plazo: del 4 de abril de 2018 al 27 de junio, si quieres domiciliar el pago
En Demosfera te aconsejamos que realices el borrador de la declaración aunque no estés obligado u obligada a declarar ya que en la mayoría de los casos la declaración te sale a devolver.
No existe obligación a presentar declaración si tus rendimientos íntegros del trabajo no superan los 22.000€ al año:
- De un mismo pagador
- De varios pagadores si del segundo y siguientes pagadores no has obtenido más de 1.500€ anuales en total.
- De varios pagadores si eres pensionista y has solicitado la determinación del tipo de retención por el modelo 146.
No existe obligación a presentar declaración si tus rendimientos íntegros del trabajo no superan los 12.000€ al año:
- De varios pagadores
- Si has percibido pensiones compensatorias del cónyuge.
- Si has percibido anualidades por alimentos que no estén exentas (sin decisión judicial).
Desde el 15 de marzo se permite acceder a los datos fiscales y obtener el número de referencia para poder acceder a la declaración.
¿CÓMO OBTENER EL NÚMERO DE REFERENCIA?
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¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PREPARAR PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN ADECUADAMENTE?
Por Rendimientos del Trabajo:
- Certificado de rendimientos del trabajo o de retenciones, de la empresa o empresas en las que hayas trabajado, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la entidad desde la que cobras un plan de pensiones.
- Informe de cuotas satisfechas a sindicatos.
- Informe de cuotas satisfechas al Colegio Oficial, si es obligatorio colegiarte para ejercer tu profesión.
- Justificante de becas, premios, plan PIVE, etc.
Por Rendimientos del Capital Mobiliario:
- Certificado de rendimiento de capital mobiliario del banco.
Por Rendimientos de Capital Inmobiliario (para segunda y siguientes viviendas):
- Valor catastral
- Contrato de alquiler, recibos bancarios de cobro durante 2017.
- Justificantes de gastos deducibles: Comunidad, Seguros, IBI, Mobiliario, Gastos de reparación y conservación, Gastos Financieros, etc.
Por Rendimientos de Actividades Económicas:
- Libro de Ingresos y Gastos
- Facturas archivadas correctamente para justificar los libros
Por Ganancias y Pérdidas Patrimoniales:
- Documentación relativa a la compra-venta de un inmueble (viviendas, locales, etc).
- Documentación relativa a la compra-venta de acciones.
Para las deducciones estatales:
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (participación del 40% a partir de septiembre de 2013): Escritura y justificante del pago.
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual (contratos anteriores a enero de 2015): contrato y justificantes de pago.
- Deducciones por cuotas, donativos y otras aportaciones a entidades de mezenazgo, a asociaciones de Utilidad Pública y a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales: Certificado de pagos.
Para las deducciones de la Comunidad de Madrid:
- Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años: Contrato, recibos de pago y copia del resguardo de depósito de la fianza
- Por gastos educativos: pagos a centros privados no concertados, sobre enseñanza de idiomas impartida en centros oficiales de enseñanza de idiomas o como actividad extraescolar en periodo lectivo y gastos por vestuario de uso exclusivo escolar en las etapas de Educación Infantil, Educación Obligatorio y la Formación Profesional Básica.
- Para familias con dos o más descendientes e ingresos inferiores a 24.000€ (con derecho al mínimo por descendiente).
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades (no cooperativas), mínima del 40%, y se mantenga durante 3 años.
- Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil con domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, que se mantengan durante 2 años y no superen el 10% de capital.


