NOVEDADES PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN 2019

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Comienza el año con novedades para las y los autónomos, por un lado aumentan las cuotas, pero a su vez se incrementan los derechos de este colectivo. Desde Demosfera te las enumeramos y explicamos a continuación:

 

Cuota de cotización.

La principal novedad es el aumento de la base mínima de cotización, que se sitúa en 944,4€ (en 2018 era 932,7) y el incremento del tipo de cotización al 30% (29,8% en 2018). Con estas medidas la cuota mínima se sitúa en 283,3€ al mes, 5€ más que en 2018.

Los tipos de cotización seguirán aumentando en los próximos años, 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 30,9% en 2022.

 

Falsa autónoma/o

Con la subida del Salario Mínimo Interprofesional, se sitúa por primera vez la cuota de cotización mínima para la gente que trabaja por cuenta propia por debajo de quien lo hace por cuenta ajena, por lo que se va a aprobar una nueva infracción laboral, sancionable con entre 3.126 y 10.000 euros al empresario que dé de baja a un empleado y lo mantenga como falso autónomo.

 

Tarifa plana

Aumenta de 50 a 60 euros la tarifa plana para nuevas incorporaciones al Régimen autónomo (o que no hayan estado dadas de alta durante los últimos 2 años) durante los primeros 12 meses.

Las trabajadoras autónomas podrán acceder también a esta tarifa plana en los dos años posteriores a la baja por maternidad, sin tener que cesar la actividad, como ocurría hasta ahora.

 

Pluriactividad

Durante los primeros 18 meses en los que se esté cotizando por cuenta propia y ajena, habrá una reducción del 50% en la base mínima de cotización, incrementándose al 75% a partir del mes 18.

Pero estos beneficios son sólo para nuevas altas e incompatibles con la tarifa plana, lo que hace que en la práctica no tenga muchas personas beneficiarias.

 

Prestaciones

A cambio del aumento en las cotizaciones, se establecen los siguientes beneficios respecto a la anterior situación:

– Aumento del tiempo de cobro de prestación por cese de actividad (“paro autónomo”), pasando el mínimo de 2 a 4 meses y el máximo de 12 a 24. La cuantía máxima será del 175% del IPREM (537,84€ en 2019), excepto cuanto haya descendientes a cargo, que aumenta entre el 200 y el 225%.

MESES COTIZADOS

DURACIÓN PRESTACIÓN (MESES)

12-17

4

18-23

6

24-29

8

30-35

10

36-42

12

43-47

16

+48

24

 

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Fuente: Elaboración propia

– Acceso al cobro de la prestación por accidente laboral o enfermedad profesional desde el primer día de baja.

– En caso de Incapacidad Temporal, se permite dejar de pagar la cuota de a la Seguridad Social a partir del segundo mes de baja.

– Mayor acceso a la formación continua.

Queda pendiente para 2019 la modificación del sistema de cotización para que se realice en función de los ingresos reales de cada persona.