AYUDA DE LA CAM A AUTÓNOM@S ANTE LA CRISIS POR COVID-19

iNFORMACIÓN SOBRE LA AYUDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID A AUTÓNOM@S ANTE LA CRISIS SANITARIA POR COVID-19

Debido a la crisis sanitaria originada por el COVID-19, el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha ampliado las causas para acceder al “Programa Impulsa para autónomos en dificultades” incorporando como suceso la “Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado  coronavirus COVID-19”.

 

La subvención cubre las cuotas por contingencias comunes (base mínima de cotización) que de l@s trabajador@s encuadrados en el régimen de autónomos, durante un máximo de doce meses.

 

REQUISITOS

  • Desarrollar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar dad@ de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia (incluid@s los soci@s de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen)
  • Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  • Haber experimentado alguna de las siguientes circustancias:
    • Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad al lugar donde se desarrolle la actividad. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad.
    • Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio o la suspensión de la actividad durante al menos un mes.
    • Emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.2.

 

El plazo de solicitud es de tres meses desde la entrada en vigor del acuerdo, el 27 de marzo de 2020.

 

La documentación que debe acompañar a la solicitud, que debe tramitarse de forma telemática, es:

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036)
  • Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes previo a la solicitud.
  • Documentación acreditativa de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; o, justificación de estar exento de dicha realización
  • Documentación acreditativa del lugar donde se desarrolla la actividad y justificativa de la afección negativa a su propia actividad.
  • Documentación acreditativa que permita constatar la existencia de obras en la vía pública próximas al lugar donde se desarrolla la actividad, tales como certificados de autoridad pública, de Servicios Municipales o de Servicios de Emergencias así como informes de organismos oficiales.
  • Documentación acreditativa que permita constatar el acaecimiento de catástrofes naturales o siniestros fortuitos, y la afección de dichos sucesos a la actividad de la persona beneficiaria., tales como certificados de autoridad pública, de Servicios Municipales o de Servicios de Emergencias así como informes de organismos oficiales, así como informes de compaías aseguradoras o del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  • Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.

 

Las notificaciones electrónicas se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), el alta se realiza a través del siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general/guia-tramitacion-electronica#notificaciones-electronicas

Puedes ampliar tu información o contrastarla, en las fuentes oficiales:

  • ACUERDO de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 23 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que seaprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesióndirecta del Programa Impulsa para autónomos en dificultades: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/03/26/BOCM-20200326-1.PDF