En Demosfera te aconsejamos que realices el borrador de la declaración aunque no tengas obligación de declarar, ya que en la mayoría de los casos la declaración te sale a devolver.
Plazos: del 1 de abril al 30 de junio de 2020; hasta el 25 de junio para domiciliar el pago y hasta el 26 de junio para fraccionar el pago. El resto de plazos publicados son los siguientes:
Fuente: Elaboración propia con datos de la Agencia Tributaria
Desde el 23 de marzo se puede acceder a los datos fiscales para obtener el número de referencia. Puedes obtener tus datos en la página web de la Agencia Tributaria o descargando su aplicación para móvil en los siguientes enlaces: IOS o ANDROID
⚠️⚠️ No existe obligación a presentar declaración si tus rendimientos íntegros del trabajo no superan los 14.000€ al año en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
- Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
En el resto de supuestos, el límite para que sea obligatoria la presentación de la Declaración es de 22.000€
Para facilitar el acceso a la cumplimentación de tu declaración o revisar el borrador de la misma es necesario que tengas a mano el NÚMERO DE REFERENCIA.
¿CÓMO OBTENER EL NÚMERO DE REFERENCIA?
- Con la casilla 505 de la Renta de 2018, si no se dispone de ella se puede registrar en Cl@ve.
- Con Cl@ve PIN (Se solicita en la oficina de la AEAT)
- Con certificado electrónico (Se solicita a través de la FNMT)
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PREPARAR PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN ADECUADAMENTE?
La principal documentación que justifica los datos declarados en las declaraciones de la Renta se resumen a continuación:
✔️ Por Rendimientos del Trabajo:
- Certificado de rendimientos del trabajo o de retenciones, de la empresa o empresas en las que hayas trabajado, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la entidad desde la que cobras un plan de pensiones.
- Informe de cuotas satisfechas a sindicatos.
- Informe de cuotas satisfechas al Colegio Oficial, si es obligatorio colegiarte para ejercer tu profesión.
- Justificante de becas, premios, plan PIVE, etc.
✔️ Por Rendimientos del Capital Mobiliario:
- Certificado de rendimiento de capital mobiliario del banco.
✔️ Por Rendimientos de Capital Inmobiliario (para segunda y siguientes viviendas):
- Valor catastral
- Contrato de alquiler, recibos bancarios de cobro durante 2017.
- Justificantes de gastos deducibles: Comunidad, Seguros, IBI, Mobiliario, Gastos de reparación y conservación, Gastos Financieros, etc.
✔️ Por Rendimientos de Actividades Económicas:
- Libro de Ingresos y Gastos
- Facturas archivadas correctamente para justificar los libros
✔️ Por Ganancias y Pérdidas Patrimoniales:
- Documentación relativa a la compra-venta de un inmueble (viviendas, locales, etc).
- Documentación relativa a la compra-venta de acciones.
✔️ Para las deducciones estatales:
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: certificación expedida por la entidad y modelo 165 presentado por la misma.
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual (contratos anteriores a enero de 2015): contrato y justificantes de pago.
- Deducciones por cuotas, donativos y otras aportaciones a entidades de mezenazgo, a asociaciones de Utilidad Pública y a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales: Certificado de pagos.
✔️ Para las deducciones de la Comunidad de Madrid:
- Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años o menores de 40 años en situación de desempleo: Contrato, recibos de pago y copia del resguardo de depósito de la fianza
- Por gastos educativos: facturas de pagos a centros privados no concertados, enseñanza de idiomas impartida en centros oficiales de enseñanza de idiomas o como actividad extraescolar en periodo lectivo y gastos por vestuario de uso exclusivo escolar en las etapas de Educación Infantil, Educación Obligatoria y la Formación Profesional Básica.
- Por cuidado de hijos menores de 3 años (durante al menos 40 horas mensuales): el contribuyente debe estar dado de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personal personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción. Documentos de alta como empleador, recibos de pago a la persona empleada y de ingreso de la cuota en la Seguridad Social.
✔️ Para las deducciones en Castilla la Mancha:
- Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años: Contrato y recibos de pago.
- Por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas: facturas de pagos destinados a libros de texto y a la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar por los descencientes durante las etapas de la educación primaria y secundaria, incluido Bachillerato y Formación Profesional Básica y de Grado Medio (incluidas artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas).
- Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad establecidas en Castilla la Mancha: certificado de pagos expedido por el órgano competente de la entidad.
- Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial: certificación de la entidad
Para cualquier duda o consulta podéis escribir a info@demosfera.org, estaremos encantad@s de atenderte.