⚠️⚠️⚠️ Los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 NO se suspenden por el Estado de alarma decretado por el Gobierno. ⚠️⚠️⚠️
Por ello hay que presentar los diferentes modelos de IRPF (111, 115, 130 y 131) e IVA (303 y 349) en los plazos establecidos, es decir, desde el 1 de abril al 20 de abril. Aunque para autoliquidaciones que se presenten telemáticamente con domiciliación bancaria el plazo de presentación finaliza el 15 de abril.
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

Una de las medidas más importes es que: Se concede un aplazamiento del los ingresos a realizar por el IVA (modelos 303 Y 349), los ingresos a cuenta de IRPF (modelos 130 y 131) y las retenciones a cuenta del IRPF practicadas durante el trimestre (modelo 111 y 115).
El requisito necesario para la concesión del aplazamiento es que el deudor sea persona o entidad cuyo volumen de operaciones no hubiese sido superior a 6.010.121,04€ en el año 2019.
Las condiciones del aplazamiento son las siguientes:
- El plazo será de seis meses. No es posible modificar esta fecha, a un momento anterior o posterior. Pero se puede solicitar carta de pago para realizar el ingreso en cualquier momento anterior al cumplimiento de los seis meses desde el apartado de gestión de aplazamientos y fraccionamientos de la web de la AEAT.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento, los tres siguientes sí.
Hay que tener en cuenta que, si se solicita el aplazamiento, el pago de los modelos que se aplacen se pueden juntar con los pagos de los modelos del segundo o del tercer trimestre. El plazo para ingresar la cuota de los modelos del segundo y tercer trimestre finaliza el día 20 de julio y 20 de octubre respectivamente.
Recomendamos que analicéis detenidamente vuestra situación para decidir si solicitar el aplazamiento del ingreso del tercer trimestre.
Por ejemplo, si en la liquidación del primer trimestre sale una cuota a ingresar por valor de 2.000€, al realizar la presentación de la autoliquidación se debe solicitar el aplazamiento de la deuda para el día 20 de octubre de 2.020.
Respecto al devengo de intereses de demora, estos no se devengan durante los tres primeros meses del aplazamiento. Por ello, en nuestro caso si hacemos el ingreso hasta el día 20 de julio, solicitando la respectiva carta de pago, habría que ingresar exclusivamente los 2.000€ que resultaron de la autoliquidación.
Si se realiza el ingreso después de los tres primeros meses comienzan a devengarse intereses de demora, se empezarían a devengar a partir del 21 de julio de 2.020 hasta el ingreso de la deuda.
Siguiendo con el ejemplo, se pagarían intereses de demora desde el 21 de julio hasta el 20 de octubre de 2020, 92 días. La liquidación de intereses de demora sería la siguiente: 2.000€*(92/366)*3,75%= 18,85€. Y la cantidad a ingresar sería de 2.000€ + 18,85€, es decir, 2.018,85€.
Se aplican los 366 días del año 2,020 al ser bisiesto y el tipo de interés de demora para deudas tributarias no garantizadas vigente, 3,75%.
Puedes ampliar tu información o contrastarla, en las fuentes oficiales del Estado:
- Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo.
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/03/17/8
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186
