Desde Demosfera os resumimos la información más relevante que se recoge en el nuevo Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Puedes leer el texto íntegro aquí.
En caso de cumplir con los requisitos, puedes solicitar a tu Mutua alguna de las nuevas prestaciones:
📌 Artículo 6. Cese de actividad extraordinaria y suspensión de toda actividad.
Está prevista para quienes tengan obligación de suspender la actividad por completo por Ley para contener la propagación del Covid.
Habrá exención de la obligación de cotizar y se cobrará la prestación por el 70% de la base reguladora. A día de hoy sólo se aplica para el ocio nocturno o en caso de algún rebrote.
📌 Artículo 7. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Podrán beneficiarse quienes hayan venido cobrando la prestación hasta el 31 de mayo de acuerdo al artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, que NO hayan agotado el periodo de prestación por cese de actividad. También podrán acogerse, aunque no hayan cobrado la prestación, quienes cumplan las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En ambas ocasiones, hay que cumplir, entre otros requisitos:
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos de la actividad de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019.
- No tener ingresos superiores a 980 euros entre el II y III Trimestre.
Es compatible con el trabajo por cuenta ajena si no se superan unos límites establecidos en el artículo.
La cuantía a percibir será del 70% de la base reguladora.
Se sigue cotizando, pero las Mutuas pagarán la cotización por contingencias comunes (el 28,3%) y la contingencia profesional (1,1%), cese de actividad (0,8%) y formación profesional (0,1%).
📌 Artículo 8. Prestación extraordinaria de cese de actividad.
Podrán optar a esta prestación sólo quienes hayan cobrado la prestación del artículo 6 y 7 hasta el 31 de mayo. Está previsto para quienes no puedan acceder a la prestación del artículo 7.
El requisito principal, entre otros es no tener rendimientos netos en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6650 euros. Además, que los ingresos en el segundo y tercer trimestre de 2021 sean inferiores a los del primer trimestre de 2020.
La cuantía, en los supuestos generales, es del 50% de la base reguladora y la duración hasta el 30 de septiembre. Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
📌 Artículo 5. Exenciones de cotización.
En primer lugar, se establecen las siguientes exenciones para quienes hayan estado percibiendo la prestación del artículo 6 y 7 hasta el 31 de mayo y no sigan cobrando la prestación hasta el 30 de septiembre, tendrán derecho a las siguientes exenciones:
- Exención del 90% junio de 2021
- Exención del 75% julio de 2021
- Exención del 50% agosto de 2021
- Exención del 25% septiembre de 2021
Es obligatorio estar de alta hasta el 30 de septiembre y es incompatible con otra prestación por cese de actividad. En principio se aplicará de forma automática para quienes cumplan los requisitos.