En 2014 la Unión Europea implementó la factura electrónica y en 2019 estableció un formato común y obligatorio. En España, la factura electrónica pasó a ser obligatoria en enero de 2015 para todos aquellos proveedores de la Administración pública cuyas facturas superen los 5.000€. Aunque por ahora esta obligatoriedad solo afecta a este tipo de operaciones, está previsto que acabe imponiéndose para las relaciones B2B (modelo de negocio que consiste en los servicios que una compañía entrega a otra con el objetivo de mejorar las ventas de los productos y bienes que ofrece. Es decir, es una transacción comercial entre empresas. Un ejemplo de este tipo de negocio es un proveedor de contenidos web para otras empresas mediante blog redes sociales o páginas web, que busca posicionar a las marcas a través de internet).
- ELEMENTOS QUE DEBE TENER LA FACTURA ELECTRÓNICA
- NÚMERO DE FACTURA
- DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR Y DEL RECEPTOR
- NIF DEL EMISOR Y RECEPTOR
- FECHA DE EMISIÓN
- CONCEPTO O DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES
- BASE IMPONIBLE
- TIPO IMPOSITIVO E IMPUESTOS APLICABLES
- LEYES Y NORMATIVAS QUE RIGEN LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS
A partir de 2024/2025 se van a exigir otros requisitos específicos:
- Que estén emitidas a través de un programa de facturación de la Agencia Tributaria o un software certificado.
- Que lleven un código alfanumérico identificativo y un código QR.
- Que estén emitidas en un formato accesible para los destinatarios.
- Que incluyan la fase “factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”
- ¿CUÁNDO SERÁ OBLIGATORIA LA FACTURA ELECTRÓNICA?
Aunque ahora es opcional, la Ley Crea y Crece plantea implementar la factura electrónica para todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales a partir de 2025. El objetivo de esta ley es luchar contra la morosidad. Ante el texto legal, que fue aprobado en 2022, es recomendable que ls pymes y trabajadores por cuenta propia empiecen a familiarizarse con la facturación electrónica, estos documentos deben firmarse debidamente con el certificado electrónico correspondiente.
- ¿QUÉ OCURRIRÍA SI UN PROVEEDOR NO EMITE UNA FACTURA ELECTRÓNICA?
Podría enfrentarse a sanciones legales y administrativas, como multas, penalizaciones o incluso la suspensión de actividades comerciales. Es importante cumplir con las regularizaciones fiscales y legales correspondientes para evitar consecuencias negativas.
- LAS EMPRESA ESTARÁN OBLIGADAS A REMITIR A HACIENDA DE FORMA INSTANTÁNEA SUS FACTURAS A PARTIR DE JULIO DE 2025.
El Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de 2021 busca evitar el fraude fiscal y por ello, incluye una nueva obligación. A partir del 1 de julio de 2025, las empresas con ingresos menores a 6 millones de euros deberán proporcionar de inmediato su facturación a la Agencia Tributaria.
Las empresas tendrán que usar programas que cumplan con ciertos requisitos para el intercambio automático de facturas.
- FECHAS ESTIMADAS:
- Finales de 2024 o principios de 2025:las empresas y autónomos con una facturación anual mayor a los 8 millones de euros tendrán hasta esta fecha para adaptarse totalmente a la factura electrónica (1 año después de la entrada en vigor del nuevo reglamento de facturación).
- Finales de 2025 o principios de 2026: por su parte, el resto de empresas y autónomos que tengan una facturación anual menor a los 8 millones de euros tendrán hasta esta fecha para empezar a usar la factura electrónica (2 años después de la entrada en vigor del reglamento de facturación).
- Finales de 2026 o principios de 2027:El Gobierno anunció recientemente que baraja dar un año más (un total de tres años desde la aprobación del reglamento) a los autónomos persona física para que tengan que cumplir también con la obligación de comunicar en tiempo real el estado de sus facturas a los proveedores o a la Agencia Tributaria.
Más info en: https://www.facturae.gob.es/factura-electronica/Paginas/factura-electronica.aspx