8 de abril Nueva Campaña de la Renta (2025)

El 8 de abril arrancó la nueva Campaña de la Declaración de la Renta.

Desde Demosfera os animamos a entrar en vuestro borrador y revisar todos los datos. Si preferís que nos encarguemos de vuestra declaración, no dudéis en contactar con nuestro equipo pinchando aquí.

Este año estamos detectando un aumento de bulos en redes sociales sobre deducciones, el funcionamiento del impuesto y supuestos pasos que, en realidad, ya se realizan de forma automática. Por eso, os dejamos un resumen breve sobre el IRPF y las novedades de este año.

A nivel estatal, las novedades son pocas. La principal es una deducción de 340 € para quienes trabajan por cuenta ajena y perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se mantienen las deducciones más habituales: compra de vehículo eléctrico, donaciones a ONGs, cuotas a sindicatos y colegios profesionales, mejoras de eficiencia energética en la vivienda, instalación de punto de recarga eléctrica en casa, aportaciones a planes de pensiones, entre otras.

A nivel autonómico, hay más movimiento: se han incorporado 30 nuevas deducciones que varían según la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, se habla mucho de la posibilidad de deducir el gimnasio, pero esta medida solo aplica en Valencia, Murcia y Andalucía. En el siguiente enlace oficial de la AEAT podéis consultar todas las deducciones autonómicas haciendo clic en vuestra comunidad:

👉 https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/25Manual/100/deducciones-autonomicas.html

Sobre el funcionamiento del IRPF, conviene recordar que es un impuesto progresivo: cuanto más se gana, mayor es el porcentaje que se paga, con el objetivo de redistribuir la renta. Esta progresividad funciona por tramos, no sobre el total de los ingresos. Así, por ejemplo, los primeros 20.000 euros tributan al mismo tipo impositivo tanto si se gana 20.000 como si se gana 100.000 euros. Del mismo modo, los primeros 5.550 euros están completamente exentos, independientemente de los ingresos totales.

Por último, aunque con carácter general no estás obligado a presentar la declaración si tus rendimientos del trabajo no superan los 22.000 euros anuales, te recomendamos revisar el borrador igualmente: es posible que te salga a devolver.