El 9 de marzo de 2018 ha entrado en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La LCSP se aplicará a los expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, entendiendo por su inicio la publicación de la convocatoria de la licitación o la aprobación de los pliegos en los procedimientos que todavía no se han publicado.
Tiene el OBJETO de regular la contratación del Sector Público en todos sus ámbitos con otra entidad, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren:
- Un contrato oneroso, es decir, cuando la entidad obtiene beneficio económico directa o indirectamente.
- Un contrato, subvencionado de forma directa en más de un 50%, de obra (superiores a 5.548.000€) y/o servicio vinculados a obras (superiores a 221.000€) que tengan como objeto actividades de obra civil.
OBLIGA a TODAS las entidades interesadas a su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) para acreditar frente a todos los órganos de contratación del sector público, las condiciones de aptitud de la entidad.
Las entidades que pretendan presentarse a una Licitación Pública deberán inscribirse en el ROLECE antes del 9 de septiembre de 2018 si quieren realizar la contratación mediante el procedimiento abierto simplificado. |
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